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Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio:
- http://www.mofat.go.kr/
Servicio de Inmigración de Corea:
- http://www.immigration.go.kr/indeximmeng.html
Cualquier visitante no nativo que desee entrar en la República de Corea debe tener un pasaporte válido y obtener el visado correspondiente antes de ingresar en el país, salvo los extranjeros provenientes de los siguientes países, quienes pueden permanecer en el país sin visado durante un tiempo determinado.
Países exentos de visado por acuerdo mutuo (actualizados por Inmigración el 6
de diciembre de 2008):

País/duración País/duración País/duración
Europa
Alemania / 3 meses Austria / 3 meses Bélgica / 3 meses
Bielorrusia (D, O) / 90 días Bulgaria / 3 meses Croacia (D, O) / 90 días
Chipre (D, O) / 90 días Dinamarca / 3 meses Eslovaquia / 3 meses
España /3 meses Estonia / 90 días Finlandia / 3 meses
Francia / 3 meses Grecia / 3 meses Hungría / 3 meses
Irlanda / 3 meses Islandia / 3 meses Italia / 90 días
Liechtenstein / 3 meses Lituania / 90 días Letonia / 90 días
Luxemburgo / 3 meses Malta / 3 meses Noruega / 3 meses
Países Bajos / 3 meses Polonia / 3 meses Portugal / 60 días
Reino Unido / 3 meses República Checa / 3 meses Rumanía / 3 meses
Suecia / 3 meses Suiza / 3 meses Ucrania (D) / 90 días
Asia y Oceanía
Azerbaiyán (D, O) / 30 días Bangladesh (D, O) / 3 meses Camboya (D, O) / 60 días
Egipto (D, O) / 90 días Filipinas (D, O) / Ilimitado India (D, O) / 90 días
Irán (D, O) / 3 meses Israel / 3 meses Japón / 90 días
Malasia / 3 meses Mongolia (D, O) / 30 días Nueva Zelanda / 3 meses
Paquistán (D, O) / 3 meses Rusia (D, O) / 90 días Singapur / 3 meses
Tailandia / 3 meses Turkmenistán (D) / 30 días Turquía / 3 meses
Vietnam (D, O) / 3 meses    
América
Antigua y Barbuda / 3 meses Argentina (D, O) / 90 días Bahamas/3 meses
Barbados /3 meses Belice (D, O) / 90 días Brasil / 90 días
Chile / 90 días Colombia/ 3 meses Costa Rica / 3 meses
Ecuador (D, O) / 3 meses El Salvador / 3 meses Granada / 3 meses
Guatemala / 90 días Haití /3 meses Jamaica / 3 meses
Mancomunidad de Dominica / 3 meses México / 3 meses Nicaragua / 3 meses
Panamá / 90 días

Paraguay (D, O) / 3 meses

Perú / 3 meses
República Dominicana / 3 meses San Cristóbal y Nevis / 3 meses San Vicente / 3 meses
Santa Lucía / 3 meses Surinam / 3 meses Trinidad y Tobago / 3 meses
Uruguay (D, O) / 3 meses Venezuela / 90 días  
África
Argelia (D, O) / 90 días Benín (D, O) / 3 meses Lesoto / 60 días
Liberia / 3 meses Marruecos / 3 meses Túnez / 30 días



* D: Pasaporte Diplomático, * O: Pasaporte Oficial

Países o regiones exentos de visado bajo los principios de reprocidad e interés
nacional:

País/duración País/duración País/duración
Asia

Arabia Saudita / 30 días Brunei / 30 días Emiratos Árabes Unidos / 30 días
Hong Kong / 90 días Indonesia * / 30 días Japón / 90 días
Kuwait / 30 días Líbano * / 30 días Macao / 90 días
Omán / 30 días Qatar / 30 días Taiwán / 30 días
Yemen / 30 días

Norteamérica  
Canadá / 6 meses EE.UU. / 90 días  
Sudamérica

Argentina / 30 días Ecuador / 30 días Guyana / 30 días
Paraguay / 30 días Uruguay / 30 días  
Europa

Albania / 30 días Andorra / 30 días Bosnia y Herzegovina / 30 días
Chipre / 30 días Croacia / 30 días Eslovenia / 90 días
Mónaco / 30 días Montenegro / 30 días San Marino / 30 días
Serbia / 30 días Vaticano / 30 días  
Oceanía

Australia / 90 días Fiyi / 30 días Guam / 30 días
Islas Marshall / 30 días Islas Salomón / 30 días

Kiribati / 30 días

Micronesia / 30 días Nauru / 30 días Nueva Caledonia / 30 días
Palaos / 30 días Samoa / 30 días Tonga / 30 días
Tuvalu / 30 días    
África

Egipto / 30 días Mauricio / 30 días Seychelles / 30 días
Sudáfrica / 30 días Suazilandia / 30 días  
 



* Sólo Pasaporte Diplomático y Pasaporte Oficial.

Tipo de Visado
Visado para turistas y de negocios
Los turistas que provengan de países exonerados de visado bajo los principios de reciprocidad e interés nacional, deben solicitar la ampliación del visado si planean permanecer en el país durante más de 30 días. Según la situación del Consulado, la emisión de la ampliación del visado tardará de 1 a 3 días a partir de la fecha de solicitud. Los solicitantes deberán presentar un formulario de solicitud, una fotografía a color -tamaño pasaporte- y deberán abonar la tarifa correspondiente. No se requiere el billete de avión de regreso. La ampliación del visado es, generalmente, por 90 días.

Todos los visados, incluyendo los visados a tiempo prolongado, son para una sola visita. Por lo tanto, aquellos que deseen salir del país y regresar durante el período de permanencia, deben poseer, antes de la salida, el permiso de reingreso al país, emitido por el Ministerio de Justicia. Para los visados de negocios, deben figurar claramente en el formulario las actividades a realizar.

Página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio: - http://www.mofat.go.kr/
Visados de trabajo
Los extranjeros que deseen obtener el visado de trabajo deben solicitarlo en su país natal con la aprobación del empleador en Corea. Si el solicitante ya se encuentra en Corea, deberá solicitar su visado de trabajo en la Embajada o Consulado de su país. Los visados de trabajo son válidos, generalmente, por 1 año a partir de la fecha de emisión y el proceso dura alrededor de 2 - 4 días. Los extranjeros con visado de trabajo deben obtener un permiso de residencia de la Oficina de Inmigración. Los extranjeros que realicen actividades remuneradas sin visado de trabajo serán multados y deportados.
Solicitud de visados
- La solicitud de visado se debe realizar en las Embajadas o Consulados Coreanos en el extranjero.
- Para la solicitud del visado se requiere: Pasaporte, formulario de solicitud, fotografía
a color- tamaño para pasaporte-, y otros documentos necesarios determinados por la Embajada.
- Las tarifas de los visados son las siguientes:
a. Visado para una entrada por una estancia de no más de 90 días: 30 US$.
b. Visado para una entrada por una estancia por más de 90 días: 50 US$.
c. Visado para varias entradas: 80 US$.
d. Prolongación del permiso de reentrada: 20 US$.
* Para los residentes de los EE.UU., el visado para varias entradas
  es de 45 US$, según lo establecido en el acuerdo de reprocidad mutua de 1994.
Ampliación del visado
Las ampliaciones de fechas para los visados de turista sólo se realizan en casos forzosos, como accidentes, problemas de salud, cancelación de vuelos, etc. Aquellos que deseen la ampliación del visado deberán solicitarla en la Oficina de Inmigración local, por lo menos un día antes de la fecha de vencimiento.

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